Sobre cómo proteger tus fotos en Internet

No copiar esta imagen - ¿Como proteger tus fotos? No copiar esta imagen – ¿Como proteger tus fotos?

En primer lugar he de manifestar que no soy nada maniático a la hora de proteger mis imágenes  ni las entradas de mis blogs, y ni siquiera mis desarrollos de software, cuando me dedicaba más a ello. De hecho, muchas de mis fotos son de libre distribución, algunas incluidas en sitios como wikipedia, donde prácticamente sólo se reservan los derechos de autoría. Pero lo cierto es, que si que conviene estar informado sobre cuáles son nuestros derechos cuando subimos contenido a un blog, o cualquier red social de Internet.

El caso es que de un tiempo a esta parte varios amigos me han pedido les explique lo que hay que saber a este respecto. Y a pesar de que buscando por la red puedes encontrar números lugares donde se trata el tema, aquí dejo mi explicación que espero sea clarificadora y se ajuste lo más posible a la realidad. Si en algo me equivoco, ruego me corrijáis.

Cuando termines de leer esta entrada espero que quede claro a que renuncias cuando dejas imágenes en Facebook, una de las causas, entre otras muchas, por las que no me gustan ese tipo de redes. Sabrás también la diferencia básica entre la filosofía copyright y copyleft y la forma de asegurarte que siempre podrás demostrar que una imagen es tuya.

Entrando en materia, y como suele decirse, tengo buenas y malas noticias. Las buenas son que desde el momento que se dispara el obturador tu eres el dueño y señor de tus fotos. Sin necesidad de hacer nada más, de proclamar tus derechos de ninguna forma, ni de registrarlas en ningún sitio, la ley de propiedad intelectual te garantiza los derechos morales y económicos sobre la misma. Fíjate que he dicho morales y económicos. Y es que hay que diferenciar estos dos tipos de derechos.

Los primeros, los derechos morales, son los que el autor tiene a que se reconozca su autoría y a decidir la forma en que quiere que sea utilizada. Estos derechos además, no sólo no prescriben, ni se pueden vender, sino que son irrenunciables. Tú siempre serás el autor de tus obras, para lo bueno y para lo malo y  hasta que la muerte os separe(como en un matrimonio). Lo cual quiere decir que también serás responsable de lo que aparezca en esas imágenes.

Los segundos, los derechos económicos, son los que están relacionados con la distribución, copia, reproducción, y cualquier tipo de divulgación o comercialización de tu obra. Y el autor es el que puede decidir cómo quiere llevar a cabo esta explotación económica. Estos derechos sí que pueden venderse o cederse, y no son para siempre. Durarán  la vida del autor y hasta 70 años más, en los que pueden ser aprovechados por su herederos, antes de pasar a ser de dominio público.

Así pues, esto funciona como en la vida real. Cualquier cosa que veas, cualquier finca rústica o urbana, tiene un propietario, una titularidad, ya sea pública o privada. Y sólo podremos hacer uso de ella con el consentimiento del titular. En caso de que la propiedad sea privada, generalmente necesitaremos un contrato o autorización. Y en caso de que la propiedad sea pública, es normal que tengamos ciertos derechos de uso, que se entienden están concedidos. Por ejemplo si vas a un parque infantil se supone que se puede hacer uso de sus instalaciones, aunque no hayamos firmado ningún contrato, y es posible que haya un cartelito con las condiciones de uso: horarios, edades de los usuarios, etc.

Con cualquier imagen que veas en Internet ocurre lo mismo, pertenece a su autor, y si no pone nada se supone que le pertenece el copyright. Y llegados a este punto podemos hablar de los dos grandes apartados en el mundo de los derechos de imagen:

Por una lado los derechos de copyright, que como digo son los que el autor tiene sobre cualquier obra creada por él, en este caso una fotografía. Este es el caso más frecuente, y para poder hacer cualquier uso, por mínimo que sea de una imagen, sobre la que hay derechos de copyright, o lo que es lo mismo, en la que no se ha indicado nada sobre su uso, debo tener autorización explícita del autor, generalmente un contrato en el que se especifica detalladamente el uso que se puede hacer de ella.

Por otro lado tenemos la filosofía del copyleft, en el que se parte de un punto de vista distinto. El autor permite que sus fotografías (y digo fotografías por ser en lo que me estoy centrando en esta entrada, pero léase contenido en general) sean distribuidas, copiadas, e incluso comercializadas con la única obligación de reconocer la autoría de las mismas. Es decir que siguiendo con nuestro símil, sería como una instalación de titularidad pública (el parque infantil) en la que se permiten ciertos usos. ¿Pero como se qué usos están permitidos y cuáles no? Para aclarar esto surgieron las licencias de distribución como Creative Commons.

Las licencias Creative Commons son una gran alternativa para poder divulgar nuestras imágenes en internet, decidiendo que derechos son los que cedemos y bajo qué condiciones pueden usarse.

Aquí incluyo un fragmento de la web de Creative Commons en la que se explican los diferentes tipos de licencias que podemos escoger:

 

by.large_petit Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
nc-eu.large_petit

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

nd.large_petit

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

sa.large_petit

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons:

 by_petit Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
 by-nc.eu_petit Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
 by-nc-sa.eu_petit Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
 by-nc-nd.eu_petit Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
 by-sa_petit Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
 by-nd_petit Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

 

 

En su página  se explica detalladamente el contenido de cada una de ellas y su funcionamiento en general.

Pues bien, basta con indicar en nuestro sitio web, o en nuestra imagen, a cuál de estos tipos de licencia nos acogemos, para que el usuario sepa a qué atenerse, y que uso podrá hacer del contenido que se ofrece.

¿Y qué pasa cuando publico imágenes en una red social como Facebook?

Pues, que aunque no lo sepas, porqué casi nadie nos leemos todas las condiciones legales que se firman al abrir una cuenta en estos sitios, estas cediendo gran parte de tus derechos de uso sobre las imágenes, y lo peor de todo es que como los derechos de autoría siguen siendo tuyos, tú serás el responsable sobre cualquier contenido ilícito que contenga. Así por ejemplo cualquiera podría denunciarte si en una de tus fotografías entiende que has violado sus derechos de imagen. En este caso el lema seria: contigo para lo malo, pero no para lo bueno. Y si no me crees léete este párrafo que extraigo de la propia página de Facebook.

Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en adelante, «contenido de PI”), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de privacidad y aplicación: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, «licencia de PI»). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta (a menos que el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado).

Es decir, que cuando hacemos una nota y ponemos lo que sea, o cuando subimos fotos, o vídeos, estamos concediendo a Facebook un derecho sobre los contenidos que tú subes. Pero si lo que subes no es tuyo, porque sencillamente has hecho un copy & paste, le estás dando a Facebook unos derechos sobre algo que no es tuyo, por tanto, estás infringiendo la ley sobre copyright norteamericana y convirtiendo a Facebook en un infractor a su vez. Que no pasa nada mientras nadie diga nada claro…

Por eso, y repito, esa es una de las causas, entre otras muchas, por las que no me gusta Facebook. En caso de usarlo y si quieres tener un mínimo control sobre los derechos de tus imágenes no las subas directamente a Facebook. Yo personalmente uso Flickr, una plataforma donde hay unas reglas mucho más estrictas con los derechos de uso de las imágenes, y donde tú puedes decidir qué haces con cada una de ellas a través del sistema de licencias de Creative Commons, que esta implementado en la propia plataforma. Luego desde aquí puedes compartirlas en Facebook o cualquier otra red social, pero no estarás subiendo la imagen allí.

Pero ahora viene la gran pregunta, y si alguien hace uso de una imagen mía en unos términos que yo no he permitido. ¿Cómo puedo demostrar yo la autoría de la misma?.  Pues bien, por un lado registrándolas. En este sentido hay que decir que últimamente han surgido en Internet una serie de entidades que te permiten registrar tus imágenes, algunas veces incluso introduciendo una firma digital dentro de la propia imagen, que no afecta para nada a su visualización, y que te permite demostrar, al confrontarla con sus registros que esa imagen es tuya. Esto claro siempre que estés pagando la cuota anual que te exige esta empresa registradora, y siempre que esta empresa y ese tipo de registro este amparada por las leyes de tu país, o la del país en la que se haya hecho uso de la imagen, o en los dos, que en temas de derecho internacional la cosa puede complicarse. Y al final, y en mi humilde opinión, estas pagando por una cosa de la que ya estas protegido y con unos derechos reconocidos en todas las legislaciones, al menos las del mundo civilizado .-)): Que tú eres el dueño y señor de tus imágenes.

¿Cuál es mi consejo? .Pues seguir algunas normas muy básicas:

1.- Jamás compartas tus imágenes completas o a máxima resolución. Redúceles la resolución o efectúa algún recorte, por pequeño que sea. Esto es suficiente para que cualquier perito pueda determinar que tu imagen es la original. Pues cualquiera de estas operaciones introduce unos cambios a nivel de bits, dentro de la imagen, que son fácilmente detectables.

2.- Pos supuesto, si trabajas en Raw, consérvalo siempre, y nunca lo compartas. Ese es el negativo de la imagen. Otra cosa es que lo envíes para un concurso en que esta sea una condición de sus bases, o que te vayan a pagar una «pasta gansa» por tu fotografía, en ese caso no te lo pienses, pásales si hace falta también la cámara.  : -))

2.- Pon la firma clara  y legible, aunque no hace falta que destroces la composición, puede estar en un rincón de la misma, de forma disimulada. El simple hecho de haberla suprimido, demostraría la mala intención de quien lo ha hecho.

3.- No subas imágenes directamente a redes como Facebook. Mi recomendación es ponerla en plataformas donde haya un mayor respeto por los derechos de autor, como Flickr. Una vez allí podrás compartir el enlace en cualquier red social, pero no estarás subiendo allí la imagen, simplemente habrás puesto un enlace, ni Facebook, ni cualquier otra red podrá decir que tiene derechos sobre esa imágen.

4.- Otra opción recomendable es incluir en los metadatos de la imagen, ya sabes los conocidos como datos EXIF, aunque estos más concretamente se denominan datos IPTC, tus datos personales: nombre, email, etc., y todo lo que te parezca bien, y si es posible incluso alguna mención a las condiciones de uso de la imagen. Estos datos naturalmente son editables, pero nunca esta demás incluirlos. Y a propósito, no sé si sabrás que a las fotos subidas a Facebook se les mutilan por completo todos estos datos.

5.- Algunos sitios como Flckr te permiten evitar las descargas de la imagen o la «impresión de pantalla» inhabilitando el botón derecho del ratón. Es una opción que no está demás, pero no insalvable, para cualquiera con unos pocos conocimientos informáticos.

Algunos enlaces de interés:

Real Decreto legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que en el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual (B.O.E. 22/4/1996).

Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Guía detallada:¿Cómo proteger tus fotos en Internet? Derechos, licencias, contratos (del blog, «blogdelfotografo.com»

Blog en España de Creative Commons

Página de Facebook sobre derechos y responsabilidades.

Aviso a navegantes, derechos de autor y facebook.

 

Comparte esta entrada

One Reply to “Sobre cómo proteger tus fotos en Internet”

  1. Muy didáctico e instructivo tu articulo. Yo ya entendia que subir imágenes directamente en FACEBOOK, era perder la «propiedad» sobre las mismas y por ello sólo subo imagenes de competiciones de tenis, que al fin y al cabo si son públicas, y cuando subo fotos de entrega de premios, procuro que sean de grupo grande para que sea más «publica» y de dificultar el reconocimiento de las personas que la componen.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *